EL SENADOR CASTRO LUNA PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA DARLE CELERIDAD A LAS ÓRDENES DE ALLANAMIENTO
Apunta que la Policía, con una más rápida validación del Poder Judicial, actúe de inmediato cuando los denunciantes o testigos aporten datos certeros mediante imágenes u otros elementos tecnológicos, sobre los ilícitos padecidos o que observaron.


Con el objetivo de responder ante una necesidad de la sociedad y en busca de conformar un trabajo en comisiones en los que se unan actores del Poder Legislativo y el Judicial, el senador Adolfo Castro Luna (Cambia San Luis) presentó un proyecto de ley que busca darle mucha más celeridad a los allanamientos que deba realizar la Policía de San Luis tras recibir una denuncia de robo u otros ilícitos.
El eje central del texto impulsado por el legislador del departamento Pedernera busca modificar algunos artículos del Código de Procedimientos todo con el afán de que, en caso de contar con imágenes audiovisuales o con fotografías precisas, los policías puedan realizar un urgente allanamiento en los lugares señalados por los denunciantes. Todo con la idea de que los integrantes de la fuerza de seguridad encuentren los bienes a veces ocultos por los malvivientes antes de que estos los reduzcan a otros sitios. El proyecto de ley fue denominado "Ley de Protección Inmediata".
Entre las razones que motivaron a Castro Luna a elevar el articulado, consignó "la creciente incidencia de hechos delictivos y la necesidad de adaptar el procedimiento penal a las herramientas tecnológicas disponibles, para garantizar la eficacia, celeridad y legalidad de las medidas judiciales como el allanamiento y el reconocimiento de personas”.
El dirigente de Villa Mercedes también subrayó que "la demora en la emisión de órdenes de allanamiento constituye un obstáculo para la recuperación de bienes sustraídos y la aprehensión de los responsables" y por ello pretende con esta ley que "el reconocimiento de personas a través de cámaras de seguridad sea considerado un medio probatorio válido cuando emana de personal policial capacitado".
Por otra parte, instó a crear "un sistema digital seguro que permita a los jueces emitir órdenes de allanamiento a través de medios tecnológicos confiables y auditables, incluyendo mecanismos biométricos".
También, para castigar a los malvivientes que salgan a delinquir cubriéndose el rostro, el legislador pretende que "se incorporen agravantes específicas en los delitos contra la propiedad cuando los autores utilicen medios para ocultar su identidad, tales como gorras, pasamontañas o elementos similares", destacó.
Cómo quedaría el Código Procesal Penal con las modificaciones
Para alcanzar esas metas la Legislatura puntana deberá aprobar modificaciones en el artículo 129 del Código Procesal Penal de San Luis que, una vez acondicionado a estas necesidades que expone Castro Luna en su proyecto quedaría redactado de este modo.
Artículo 1º:
Artículo 129 – Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será ordenado por el Juez y en el horario permitido por la Constitución Provincial. Podrá procederse a cualquier hora en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento. En estos casos se exigirá la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida.
Asimismo, autorízase la implementación de órdenes de allanamiento digitales mediante un sistema seguro de transmisión y firma electrónica biométrica, que permita al juez firmar y remitir la orden en tiempo real a las fuerzas policiales actuantes. El Poder Judicial deberá desarrollar e implementar dicho sistema en un plazo no mayor a 180 días desde la promulgación de la presente ley".
Artículo 2º:
Modifíquese el artículo 160 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, incorporando la siguiente disposición final:
El reconocimiento de personas podrá efectuarse también mediante imágenes obtenidas de cámaras de seguridad cuando quien reconozca sea un agente de las fuerzas de seguridad con formación adecuada. Este reconocimiento podrá ser utilizado como elemento probatorio suficiente para la solicitud de medidas urgentes como el allanamiento.
Artículo 3º:
Incorpórese como artículo 160 bis al Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis, el siguiente texto:
Artículo 160 bis.- Agravante por ocultamiento de identidad. Cuando el autor de un delito contra la propiedad o las personas hubiere utilizado medios materiales para ocultar su identidad —como pasamontañas, gorras, pañuelos, capuchas u otros elementos similares—, dicho comportamiento será considerado agravante a los efectos de la pena, impidiendo el acceso a beneficios excarcelatorios o de reducción de pena anticipada.
En ocasiones las víctimas de los ilícitos aportan las pruebas, debemos trabajar en darles respuesta.
En declaraciones a El Chorrillero, el autor del proyecto de ley opinó en detalle sobre el contenido de su articulado y adelantó que queda a la espera de la labor con las distintas comisiones.
"El proyecto de ley plantea una serie de modificaciones a algunos artículos del Código de Procedimiento respecto a la posibilidad de utilizar cámaras de seguridad, la posibilidad de utilizar distintos elementos tecnológicos para que los jueces puedan emitir con mayor celeridad las órdenes de allanamiento y permitirle a la Policía que actúe con más rapidez y dando la posibilidad al ciudadano de sentirse más protegido en cuanto a sus bienes”, dijo y agregó: “Muchas veces sabemos que sobre estos ilícitos son los mismos vecinos quienes indican dónde está el botín sustraído e incluso a veces hasta aportan sus propias cámaras de seguridad que prueban dónde están los elementos, pero los procedimientos son tan lentos y tan tortuosos que, cuando se realiza el allanamiento, el botín ya desapareció. Con esa lentitud, el damnificado nunca va a poder tener la posibilidad de recuperar, al menos, parte de lo que se le sustrajo. Entonces el proyecto busca poner en debate este tema. La idea es acelerar esos procedimientos. No planteamos la modificación de plazos judiciales, pero sí permitir que esos procedimientos se hagan con la mayor rapidez posible. Será un tema para debatirlo en el seno de la comisión".
Castro Luna afirmó que "en la medida que se puedan acelerar esos plazos y darle garantías a las personas que van a la Policía a hacer denuncias por robo y presentan elementos probatorios sobre el lugar donde está el botín robado, genere que las fuerzas de seguridad vayan a revisar lo más posible. Ese es el espíritu de lo que pretende el proyecto. Esto requiere obviamente algún tipo de revisión por parte de la Justicia porque es una modificación de su Código de Procedimientos. Debemos trabajar para atender las necesidades que tiene la sociedad tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo".
"Me toca hablar con los vecinos, con la gente, e incluso con productores agropecuarios a quienes les roban algo e inmediatamente ese botín pasa a un campo muy cercano al de ellos, a un galpón cercano por ejemplo, ellos muchas veces saben perfectamente dónde están sus pertenencias escondidas y para que la Policía las encuentre se necesita celeridad, inmediatez en los allanamientos. Me parece que tenemos que trabajar para los problemas reales de la sociedad y debatir todo esto en comisiones e invitar a opinar a aquellos profesionales o entidades vinculados a estos temas", subrayó.
