LA JUSTICIA ELECTORAL CONFIRMÓ QUE MILEI NO TENDRÁ LISTA OFICIAL EN LAS ELECCIONES PROVINCIALES
Fue a partir de una presentación del apoderado nacional de La Libertad Avanza. Ningún frente podrá usar el logo del partido ni la imagen del presidente.


Este jueves, el Tribunal Electoral Provincial (TEP) ratificó que el partido del presidente Javier Milei, no tendrá lista oficial en las elecciones del 11 de mayo. Fue a través del auto interlocutorio N°6, donde los jueces Jorge Levingston, Horacio Zavala Rodríguez y Eugenia Zabala Chacur, hicieron lugar a una apelación que hizo el apoderado nacional de La Libertad Avanza, Santiago Viola.
Asimismo, el TEP revocó la resolución que data del 8 de abril donde se rechazó la oposición en contra del nombre de la alianza provincial La Libertad Avanza y sobre los símbolos presentados por la fuerza electoral.
En concordancia, hicieron lugar a la oposición al nombre y al símbolo del ave elegido por la alianza conformada por el Partido Movimiento de Acción Vecinal y Partido Libertario Departamento Junín. E intimaron al frente para que en 72 horas presente un nuevo nombre para designar la alianza que conforman y logotipo de identificación.
En la apelación, Viola planteó que utilizar logos y colores del partido del presidente, puntualmente en el caso de Tercera Posición, “intenta confundir al electorado” y que con eso se “viola directamente la ley electoral”.
Entre los argumentos, también expuso que el uso de un logotipo provoca una confusión sobre la oferta electoral sin que el elector tenga forma de distinguir si se trata de la misma fuerza política cuya representación legal tiene Karina Milei.
Los integrantes del TEP también tuvieron en cuenta la posición de alianza provincial La Libertad Avanza, que entre otros fundamentos mencionó la participación en comicios anteriores y que la fuerza nacional no participará de las elecciones locales.
“El Tribunal Electoral Provincial sólo dará tratamiento a las cuestiones directamente pertinentes para la adecuada resolución del planteo, en la medida que los jueces para resolver no están obligados a ocuparse de la totalidad de los argumentos de las partes, sino sólo de aquellos directamente conducentes para la resolución del pleito”, aclararon inicialmente.
A partir de eso, determinaron que la apelación fue interpuesta en tiempo y que el reclamo es legítimo por tratarse de un partido reconocido a nivel nacional.
“En la presente disputa no hay estricta semejanza entre un nombre y otro, entre un símbolo y otro, sino que se verifica una situación de rigurosa identidad entre el nombre elegido por la alianza provincial y el nombre otorgado con antelación al partido de orden nacional; lo mismo puede decirse del símbolo del ave multicolor”, advirtieron los jueces.
Del mismo modo, afirmaron que “la coincidencia de los nombres y del símbolo constituyan por sí mismos ‘causa suficiente’ para provocar algún tipo de confusión, puesto que rebasa la mera semejanza, el simple parecido, o alguna similitud, e ingresa en el campo de la exactitud, de la simetría perfecta”.
A raíz de eso, determinaron que “la impugnación es más que meramente razonable, pues la particular situación de identidad descrita, permite inferir algún grado de confusión ‘in re ipsa e’, incluso, prescindir de las consecuencias que se deriven de la elección de nombre, para admitir la protección de éste”.
