•   Martes, 29 de Abril, 2025
  •   0°C San Luis

VACIAMIENTO DEL MOLINO FÉNIX: LA DEFENSA CUESTIONÓ LAS EVIDENCIAS SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN QUE FUERON IMPUTADOS

Cinco horas duró la audiencia donde se hicieron los planteos contra la formulación de cargos y las medidas de coerción, entre ellas el embargo de 300 millones de pesos

Generic placeholder image
  Redacción

Este miércoles el Tribunal de Impugnación de Villa Mercedes escuchó todos los planteos que surgieron, de manera simultánea, tras la imputación a la ex diputada Anabela Lucero, a su pareja, Joaquín Beltrán, y a otros tres ex funcionarios por el vaciamiento del Molino Fénix.

La audiencia comenzó a las 10, y se extendió hasta las 15. Hernán Herrera, Marcelo Bustamante Marone y María Bocca escucharon en primer lugar la exposición que hicieron la defensora oficial en lo Penal Nº 3, Cecilia Mithiaux, y las adjuntas, Noelia Páez y Ximena Bertoli; y luego a los abogados Carlos Cobo y Gonzalo Estrada, por los recursos de apelación sobre la formulación de cargos y la de revisión de las medidas de coerción. Los magistrados advirtieron la complejidad de los planteos, y aportaron que el Tribunal no había actuado en una causa similar con anterioridad.

Las defensas cuestionaron la solidez de las evidencias para imputar los cargos, y la participación de las personas en los hechos, puntualmente, de tres de los cinco imputados: Enzo Lucero, Ezequiel Scarel y Diego Torres. Dijeron que la imputación no es exacta ni certera, es decir que “no se reúnen los elementos mínimos necesarios”.

Sobre Enzo Lucero, que es hermano de la ex legisladora, se defendió el uso de las cargas de combustibles, dado que como el jefe de Eventos debía atender reuniones y muchos trámites en la calle que demandaban el traslado. Mientras que respecto a Torres, se insistió que el combustible no fue para su vehículo personal, sino para uno del Complejo, que además había una persona que autorizaba esto a partir del uso de vales, y que era un empleado contratado. Bertoli señaló el perjuicio que sufrió porque por las redes sociales lo trataron de “delincuente”.

A la acusación de la realización de indumentaria para la campaña política de Lucero cuando fue candidata a intendenta, la desmintieron al decir que no hay un elemento que lo pruebe. En el caso de Scarel, Mithiaux aportó los resultados de impacto de antena telefónica, para introducir un nuevo dato: Scarel, que es cuñado de Lucero (pareja de la concejal Virginia Lucero) no estaba los días que le imputan los hechos.

Apuntaron contras las medidas de coerción, en primer lugar el monto de embargo y las prohibiciones de salir de la provincia, como la entrega de pasaporte, e inclusive las restricciones de acercamiento.

El Ministerio Público Fiscal, que estuvo representada por Marcelo Palacio y Andrea Court, y la querella por Flavio Ávila, se opusieron y pidieron la ratificación de los cargos. No asistió el fiscal José Olguín porque tuvo que realizarse en la ciudad de San Luis el análisis toxicológico, según lo establece la Ley de Ejemplaridad y Coherencia.

Todas las partes expusieron sobre los recursos de apelación ante el Tribunal.

Recordaron que los imputados “quemaron toda la documentación”. Y señalaron que se ha reseñado con “prueba testimonial de los empleados, informativa y documental, y que hay videos que muestran la presencia y la participación”. Consideraron que “no hubo orfandad”, ya que los cargos “se han sostenido con evidencia”.

Mithiaux comunicó que Anabela Lucero desistió de la representación particular que ejercía Cobo, y solicitó ser asistida por la defensa pública. Si bien no se supo oficialmente el motivo, trascendió que tuvieron algunas diferencias.

Por Beltrán, Cobo y Estrada solicitaron introducir una prueba de perito de parte en relación a los gastos de combustibles y de ese modo sostener que el embargo de 300 millones de pesos es “excesivo”, pero lo rechazaron.

Según la Fiscalía, existía una “cuenta en una estación de servicio” donde cargaban combustibles 14 personas, con el permiso de Beltrán. Había 22 autos registrados que utilizaron ese beneficio pagado con dinero del Estado, a través del Molino. Acumularon el registro de 5.900 litros de combustible que a la fecha se valuaron en por lo menos 8 millones de pesos.

“Es una investigación donde se ha formulado cargos por 9 hechos, y existe la posibilidad de ampliar la formulación por un delito mayor como la asociación ilícita”, dijo Ávila. Puntualizó Palacio que los fundamentos de la fiscalía y la querella para sostener el embargo por el monto de 300 millones “es razonable”, y obedece a que solo en 2023 Beltrán y Lucero manejaron más 1100 millones de pesos de pesos según los informes de los bancos Nación y Supervielle.

Lucero y Beltrán están imputados por peculado, defraudación al Estado, malversación de caudales públicos y abuso de autoridad.

Palacio defendió las medidas coercitivas, al puntualizar que hay peligros procesales. Tuvo en cuenta que los testigos son personas conocidas de ellos, y nombró el antecedente de Pablo González (el denunciante y primer funcionario que asumió la administración del Molino con el cambio de gestión). “Lucero y Beltrán se le acercaron, lo amedrentaron y encima lo grabaron. Claramente entendemos que esos testimonios hay que cuidarlos, para que no estén influenciados y lleguen al juicio oral”, añadió.

Para los cinco hay una prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros del Molino Fénix, Casa de la Música y Museo Gatica.

Por último, Palacio y Ávila insistieron con la calificación de robo en poblado y en banda que fue rechazado por el juez Santiago Ortiz al robo calificado y en banda. Sostuvieron que el peculado no incluye cuando el hecho se concreta con fuerza. Y es que los cinco son señalados de sustraer elementos del Molino y del Museo "José María Gatica" rompiendo puertas y muebles.

El Tribunal no resolvió hoy, comunicó que se tomará los 10 días establecidos para comunicar una resolución por escrito.

 

por Catalina Ysaguirre

Más sobre:
VACIAMIENTO DEL MOLINO FÉNIX: LA DEFENSA CUESTIONÓ LAS EVIDENCIAS SOBRE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN QU